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    86 - Cancelación préstamos

    Enviado por Caro - 13 Mayo 2009

    Hola Ana:

    Además de la escritura del piso -la propiedad- tienes que tener una escritura del propio préstamo -la fuente de financiación-. Lo normal es que en las condiciones particulares del mismo (la parte que redacta el notario) figuren esos supuestos. En caso de que a ti no te apareciese esa escritura, solo tienes que volver al depacho del notario y solicitar una copia simple de la misma -Te van a cobrar si.

    Puede que lo que tengas firmado -recuerda que lo que vale judicialmente es lo que firmas, no lo que el comercial del banco te explica-, sea algo así como que para efectuar cancelaciones parciales sin comisión, estas deberan ser \"superiores\" o \"inferiores\" a un determinado saldo vivo.


    Algo así como que debes amortizar parcialmente, si lo haces, al menos el 10 % de lo pendiente, o no más del x %. Y que si no es exactamente así, exista penalización. Es raro que las hipotecas no tengan una comisión por cancelación total. Hace poco, algunas se hacían.

    Los bancarios acostumbraban a mentir mucho (no fuese a ser que se les escapase la operación), y luego en el Notario la cosa ya iba muy rápida y muchos salían sin saber exactamente que habían firmado.


    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    Caro

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