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    313 - Comisiones camufladas en los máximos permitidos

    Enviado por Respondedor - 24 Octubre 2009
    Las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar por un préstamo hipotecario son:

    La de apertura, que incluye todos los gastos de estudio, concesión o tramitación y todos los relacionados con la actividad comercial de la entidad prestamista y que ocasionan la concesión del préstamo.

    La de cancelación, que no alcanzará más allá del 1% sobre el capital pendiente si el interés es variable. La comisión es del 2,5% si el interés pactado es fijo.

    La de subrogación, por la ampliación del plazo de amortización del préstamo, que no superará nunca el 0,1% del total.

    Sin embargo, las entidades financieras camuflan algunos costes o ventajas en los máximos de todas estas comisiones, en relación, sobre todo, con el capital suscrito en el préstamo. Así, por ejemplo, una ayuda oficial que es una aparente ventaja y un reclamo publicitario para captar al cliente potencial, queda absorbida por una comisión de apertura en combinación con las condiciones que marca el tipo de interés en el contrato.

    Préstamos con condiciones absolutamente legales, desde luego, pero modulables.

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