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    56 - Gastos en préstamo personal

    Enviado por Pablo - 6 Mayo 2009


    Hola:

    He solicitado un préstamo personal a un banco y me han informado que previo a la firma tengo que abonar una serie de comisiones en concepto de estudio de la documentación.

    Yo tenía entendido que este tipo de comisiones se cobraban para las hipotecas pero me dicen que no.

    ¿ Alguien sabe si esto es así o quieren sacarme el dinero?

    Muchas gracias por la ayuda

    Pablo

    57 - Comisión de estudio en préstamos personales

    Enviado por Caro - 6 Mayo 2009

    Hola Pablo :

    No, no quieren sacarle el dinero . A continuación le cuento cuales son las comisiones que lleva ímplicito un préstamo personal antes de la concesión, durante la vida del préstamo y al momento de la cancelación.

    1.- Previo a la firma

    Previa a la concesión de cualquier préstamo la entidad debe realizar un estudio para verificar la solvencia y los términos de la operación solicitada.

    Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras.

    2.- Una vez formalizado

    Comisión de apertura. Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados.
    Esta comisión suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta ,se suele pagar de una vez cuando se firma la operación.

    El banco o la caja también le puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura.

    Por ejemplo, si pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente.

    3.-Durante la vida del préstamo

    Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: El banco o la caja le pueden exigir una comisión en el caso de que usted solicite, y que la entidad lo acepte, que se cambie alguna de las características del préstamo. Remunera a la entidad por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.

    Comisión por amortización parcial anticipada: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.

    En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).

    4.- Al final del préstamo

    Comisión de cancelación anticipada. Es un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo). En el resto de préstamos personales no existe límite legal.

    Todas estas comisiones son negociables con la entidad en función de la vinculación que mantengas con ella. Te recomiendo la lectura de www.quierocredito.com donde tienes una amplia gama de comparativa de productos y podrás optar por aquellos que más se adapten a tus necesidades.

    Un saludo
    Caro

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