Un particular puede dejar de pagar las cuotas de su préstamo si considera que la otra parte, una entidad financiera, por ejemplo, incumple, o cumple de forma defectuosa, con sus obligaciones contractuales. La Ley lo garantiza.
Ahora bien, bajo determinadas condiciones
- El prestamista sea una persona distinta a la del vendedor.
- Entre el vendedor y el prestamista exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en cuya virtud éste ofrezca crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de aquél.
- El consumidor habrá obtenido el crédito en aplicación del anterior acuerdo.
- Los bienes o servicios financiados no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- El consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el vendedor, sin obtener la satisfacción a que tuviera derecho. |