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    321 - La Ley avala el impago de un préstamo si no se cumple las condiciones pactadas

    Enviado por Respondedor - 28 Octubre 2009
    Un particular puede dejar de pagar las cuotas de su préstamo si considera que la otra parte, una entidad financiera, por ejemplo, incumple, o cumple de forma defectuosa, con sus obligaciones contractuales. La Ley lo garantiza.



    Ahora bien, bajo determinadas condiciones





    - El prestamista sea una persona distinta a la del vendedor.



    - Entre el vendedor y el prestamista exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en cuya virtud éste ofrezca crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de aquél.



    - El consumidor habrá obtenido el crédito en aplicación del anterior acuerdo.



    - Los bienes o servicios financiados no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.



    - El consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el vendedor, sin obtener la satisfacción a que tuviera derecho.

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