Los seguros asociados a los préstamos se formalizan para proteger la eventual ejecución hipotecaria y para no restar solvencia al deudor. La suscripción de estos seguros es una exigencia de las entidades financieras, cuando menos, de cuestionable legalidad.
Así, la entidad financiera nos presenta una compañía de seguros con la que estamos obligados a suscribir una póliza, que cubra daños, la vida, el riesgo de amortización o el incremento del tipo de interés.
Sin embargo, no hay reglamentación ni ley alguna que nos impida formalizar las mismas cobeturas o las que más nos beneficien fuera del marco de las propuestas del banco. |