La subrogación de un préstamo hipotecario supone el cambio de una o varias partes del contrato de préstamo, ya sea por parte de la entidad financiera o por el cliente deudor.
La subrogación por el deudor se produciría cuando se transmite una vivienda hipotecada, y el comprador asume, con las condiciones antiguas o las nuevas que se pacten, pagar el préstamo pendiente; evidentemente, esta cuantía se deduciría del precio que correspondería entregar al vendedor.
Esta subrogación no es obligatoria: El comprador puede comprar la vivienda libre de cargas, si el vendedor cancela la hipoteca con el dinero que el comprador le entrega en el acto de la compra.
La subrogación del acreedor se produciría cuando el prestatario encuentra una entidad financiera que le da mejores condiciones económicas que las que tiene en su préstamo actual, y opta por cambiar de banco.
Existe un procedimiento para esta operación, que incluso da al banco primitivo la posibilidad de mejorar voluntariamente las condiciones existentes. Para materializar esta opción, el deudor ha de tener en cuenta también todas las condiciones de la nueva entidad, sobre todo los gastos de formalización. |