Hola Ana:
Estimada Ana:
No, no hay ningún límiete legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito.
Ahora bien, los créditos a un consumidor desde 150 hasta 20.000 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley de Crédito al Consumo.
Por ejemplo, los contratos deben constar por escrito, incluso aunque se hagan al margen de las entidades de crédito, y el consumidor debe tener un ejemplar.
El contrato ha de incluir necesariamente:
Las condiciones del contrato. T.A.E. o, al menos, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables desde el momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que podrán cambiarse.
Periodicidad de los pagos que debe realizar el consumidor para devolver el crédito, así como su importe total..
Los elementos que componen el coste total del crédito.
La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato una oferta vinculante que es el documento que contempla las condiciones del crédito.
. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la T.A.E., siempre que haga referencia al tipo de interés o al coste del crédito.
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