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    ¿Casa por hipoteca?

    Jueves, 27 de enero de 2011.

    La sentencia judicial N111-2010 que defiende el canje de vivienda por hipoteca (dación en pago) para saldar la deuda con el banco, en contra de lo que dicta la Ley Hipotecaria, abre de nuevo el debate: ¿por qué las hipotecas tienen dos garantías y no una como cualquier otro crédito? ¿qué cambiaría si en España existiera la dación en pago, como ocurre en países como Estados Unidos? [Lea la sentencia]

    El modelo español de concesión de hipotecas es el más seguro del mundo para los bancos y el más perverso para los compradores. En caso de no poder pagar el crédito, el endeudado debe devolver la vivienda al banco y, además, abonarle la parte del crédito que quede por pagar una vez que se subaste la casa y el banco recupere así parte de lo prestado. [¿Y si no pago la hipoteca?]

    La OCU ha solicitado hoy una modificación del sistema normativo para que sea suficiente el embargo de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, después de que la Audiencia Provincial de Navarra se haya pronunciado en este sentido.
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