Jueves, 03 de febrero de 2011.
Eso ocurre en la mayoría de los países europeos y en Estados Unidos, en donde la tasación realizada sobre el bien inmueble en el momento de la adquisición del préstamo constituye toda la garantía del mismo, independientemente de la evolución del precio del bien garante del préstamo.
En España, hasta ahora, el embargo del bien inmueble no cancela la deuda. La entidad financiera la subasta o la tasa y el peticionario del crédito tiene que pagar la diferencia entre el valor obtenido por el banco y el crédito concedido. Ni una sola ventaja para el ciudadano; todas las ventajas para el banco. Los bancos nunca pierden, los ciudadanos siempre.
Elena Salgado, vicepresidenta económica del Gobierno, se ha pronunciado al respecto, sin entrar a valorar la sentencia de Navarra, que todavía no sienta jurisprudencia. Habrá que esperar a una casación del Tribunal Supremo para saber si este criterio jurídico se universaliza para todas las demandas similares. Pero es un magnífico precedente para las decenas de miles de españoles que no sólo están perdiendo su vivienda por no hacer frente a sus deudas, sino que además ven intervenidos sus salarios y sus ingresos hasta completar la cifra en que ha sido subastada la vivienda en un mercado decreciente en el que no han tenido ninguna responsabilidad.
Cómo no podía ocurrir de otra manera, la vicepresidenta Salgado ha anunciado que su gobierno socialista no va a cambiar un ápice la legislación que perjudicaría a los bancos para favorecer a los ciudadanos.
[...] Leer mas!