Jueves, 17 de febrero de 2011.
Las entidades no financieras que conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como de aquellas que ejercen de intermediarias en la contratación de estos productos deberán estar debidamente registradas, según un Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de enero.
Así, estas empresas estarán obligadas a inscribirse en un registro estatal sin perjuicio de los registros que pudieran establecerse en las comunidades autónomas con la finalidad de asegurar la protección de los consumidores.
La norma establece también el importe mínimo (300.000 euros al año) del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.
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