Miércoles, 08 de junio de 2011.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 4 de junio el Real Decreto 771/2011, que introduce un “nuevo régimen de aportación adicional” al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El fin es desarrollar, “en línea con los trabajos de la Comisión Europea”, un sistema de aportaciones a los FGD “basado en el riesgo asumido”, por lo que “se exigen contribuciones adicionales a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos”.
Por lo tanto, las autoridades buscan en cierto modo que el ahorrador corra con una buena parte del descosido de la crisis. Los clientes se han aprovechado de las necesidades de liquidez de bancos y cajas para obtener un buen rédito por sus depósitos, pero este aspecto, el único favorable al cliente en su relación con una entidad que apenas le presta dinero y que cada vez cobra más por sus servicios, puede tocar a su fin a partir del 4 de julio.
Los bancos que paguen el ahorro con plazo igual o superior a un año por encima de Euríbor a 12 meses más 100 puntos básicos (pb) serán penalizados. Es decir, aquellos que primen por encima del 3,14% tendrán que hacer una aportación mucho más generosa al FGD. La medida también castiga los depósitos a tres meses (no pueden superar Euríbor con ese plazo más 150 pb) y los de entre tres meses y menos de un año (Euríbor seis meses más 100 pb).
Hasta ahora, las entidades financieras tenían que aportar un 0,06% al FGD de todos los depósitos que contrataran, con indiferencia de cuantía y tipo de interés. A partir de julio, los que se pasen de lo estipulado en el real decreto tendrán una penalización del 500%, lo que eleva la contribución al 0,3%. Por lo tanto, si antes un banco siempre aportaba al FGD 60 euros por un depósito de 100.000, ahora la cuantía podría alcanzar los 300.
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