Miércoles, 22 de junio de 2011.
Las entidades particulares, no financieras, que conceden créditos hipotecarios pueden desarrollar su actividad sin estar inscritos en el Registro Estatal de In- termediarios hasta que éste no entre en funcionamiento.Así lo establece una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que considera que este tipo de entidades si bien están obligadas a cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos hipotecarios, no lo está en lo referente a la inscripción obligatoria en el Registro Estatal.
La DGRN, en esta resolución de 5 de febrero de 2011, concluye que "es lógico entender que al exigir el artículo 3 de la Ley que, con carácter previo al inicio de su actividad, la empresa prestamista se inscriba en el Registro Público especial -de carácter meramente administrativo-, no impide que mientras no se cree dicho Registro siga desarrollando dicha actividad una sociedad preexistente como la del presente caso".Además, explica que, mediante una interpretación sistemática se llega a la misma conclusión si se repara en que la propia disposición transitoria única de la Ley 2/2009 distingue entre: por una parte, las exigencias relativas a las obligaciones de transparencia en relación con los contratos, información previa al contrato, los requisitos de forma y contenido de los mismos, así como las obligaciones en materia de tasación y servicios accesorios, régimen de compensación por amortización anticipada, comisión de apertura en los préstamos o créditos hipotecarios sobre viviendas y oferta vinculante, que resultan exigibles en las relaciones previas al contrato y en los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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