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    Registros avala a las intermediarias de créditos hipotecarios.

    Miércoles, 22 de junio de 2011.

    Las entidades particulares, no financieras, que conceden créditos hipotecarios pueden desarrollar su actividad sin estar inscritos en el Registro Estatal de In- termediarios hasta que éste no entre en funcionamiento.Así lo establece una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que considera que este tipo de entidades si bien están obligadas a cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos hipotecarios, no lo está en lo referente a la inscripción obligatoria en el Registro Estatal.

    La DGRN, en esta resolución de 5 de febrero de 2011, concluye que "es lógico entender que al exigir el artículo 3 de la Ley que, con carácter previo al inicio de su actividad, la empresa prestamista se inscriba en el Registro Público especial -de carácter meramente administrativo-, no impide que mientras no se cree dicho Registro siga desarrollando dicha actividad una sociedad preexistente como la del presente caso".Además, explica que, mediante una interpretación sistemática se llega a la misma conclusión si se repara en que la propia disposición transitoria única de la Ley 2/2009 distingue entre: por una parte, las exigencias relativas a las obligaciones de transparencia en relación con los contratos, información previa al contrato, los requisitos de forma y contenido de los mismos, así como las obligaciones en materia de tasación y servicios accesorios, régimen de compensación por amortización anticipada, comisión de apertura en los préstamos o créditos hipotecarios sobre viviendas y oferta vinculante, que resultan exigibles en las relaciones previas al contrato y en los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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